La CNCom., sala B, rechazó el 6 de agosto de 2024, en los autos Laboratorios Konig SA c. Representaciones Adalca SA s. ordinario, el pedido de que la notificación del traslado de demanda, dirigida al demandado domiciliado en Caracas, Venezuela, se realizara mediante correo internacional privado (DHL, Fedex o UPS) y bajo el sistema de carta certificada, con el correspondiente acuse de recibido. El tribunal sostuvo que tanto Argentina como Venezuela habían realizado la reserva al art. 10 a) de la Convención de la Haya sobre notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia Civil y Comercial, suscripta el 15 de noviembre de 1965. Ver el fallo en: https://fallos.diprargentina.com/2024/10/laboratorios-konig-c-representaciones.html
Hemos sugerido la conveniencia de que Argentina retire la reserva formulada al art. 10 del mencionado Convenio y hemos propuesto también repensar la exigencia de que la cooperación judicial internacional se preste solamente a través del exhorto internacional, ya que la intervención de autoridades de ambos estados no garantiza necesariamente que se den las condiciones de la tutela judicial efectiva. Ver: Notificaciones electrónicas: más allá del exhorto internacional, ponencia presentada en el XXXV Congreso Argentino de Derecho Internacional, realizado en San Juan, del 8 al 10 de agosto de 2024.